La regulación que modifica las condiciones de acceso a la bonificacion social por parte de los consumidores privados acaba de entrar en vigor.
¿En qué consiste? Es un mecanismo creado para garantizar que los consumidores que se consideran vulnerables puedan obtener un reembolso en la factura de la electricidad, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias o condiciones básicas: primero, el propietario del suministro es un individuo; que el punto de suministro para el que se solicita la aplicación del enlace social es el de la residencia habitual, y que la potencia contratada para este punto de suministro es igual o inferior a 10 Kw. Además, deben estar bajo el llamado PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).
¿Cómo saber si son? Llame a la compañía que los factura. De lo contrario, es aconsejable ir a una de las empresas comerciales reguladas del mercado de laelectricidad, también llamada comercialización de referencia.
¿Quién puede beneficiarse de la bonificación social? La primera categoría sería la de los consumidores vulnerables: se establece para los casos en que no existe unidad familiar o aquellas en las que no hay menores, cuando tengan una renta anual igual o inferior a 1,5 veces el IPREM (14 pagas). En el caso de unidades familiares con un menor, los ingresos no deberían superar en dos veces el IPREM; cuando haya dos menores, el límite se fija en 2,5 veces el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España con referencia para la concesión de ayudas, de forma que tendremos que ver el último valor publicado de forma oficial para determinar si los ingresos superan el IPREM. Para mayor información, se puede realizar consulta en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, o acceder al portal de consumo de la página web del Ayuntamiento. En esta categoría, el bono social supone un descuento del 25% de la factura de electricidad.
Además, los denominados consumidores vulnerables severos, que son los que tienen un nivel de renta igual o inferior al 50% de lo requerido para los anteriores, en cada una de las condiciones correspondientes. En este caso, el descuento a aplicar en factura sería del 40%.
En tercer lugar, la nueva reglamentación hace referencia a los denominados consumidores vulnerables severos con riesgo de exclusión social, que son los atendidos por los servicios sociales, contribuyendo con al menos el 50% del importe de su factura.
Las familias numerosas, todas sin excepción (sin límite de renta), siempre que cumplan las condiciones básicas arriba apuntadas. Estas entrarán en la consideración de consumidores vulnerables severos cuando su renta anual sea igual o menor 2 veces el IPREM.
Los hogares con todos los integrantes pensionistas que perciban la cuantía mínima vigente. De no superar el IPREM serían considerados hogares vulnerables severos.
En todos los casos, se está considerando la posibilidad de aumentar la protección para las familias con necesidades especiales (discapacidad superior al 1%, víctimas del terrorismo o la violencia).
Las aplicaciones deben dirigirse a las comercializadoras de referencia.
Las personas que ya se benefician de las prestaciones sociales tienen 6 meses (del 10 de octubre al 9 de abril de 2018) para demostrar su condición de consumidor (débil, o en riesgo de exclusión social) con derecho a aplicar una recompensa social. Si los beneficiarios de las prestaciones sociales aún no han determinado que continúan cumpliendo los requisitos para acceder a la nueva bonificación social, el descuento ya no se aplicará.