Reguladora sobre Bienes Inmuebles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.
1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza Fiscal se regirá por lo establecido en los
artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 63, 73, 74
y 75 de la citada Ley en orden a la fijación de la cuota de gravamen del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo
dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.
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Gestión Tributaria Bienes Inmuebles

Ordenanza num. 2

ORDENANZA NÚMERO 2,
DE DELEGACIÓN, EN FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL, DE
LA GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 78.2 de la Ley 39/1.988,
reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio delega en favor de la Excma.
Diputación Provincial de Ciudad Real, las facultades de gestión tributaria del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Actividades económicas IAE

Ordenanza num. 3

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3,
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1.988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas
por los artículos 88 y 89 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen
del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece esta Ordenanza Fiscal,
redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la referida Ley.
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Impuesto Actividades Económicas

Ordenanza num. 4

ORDENANZA NÚMERO 4,
DE DELEGACIÓN EN FAVOR DE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, DE LA
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 1.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 92.2 de la Ley 39/1.988,
reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio delega en favor de la Excma.
Diputación Provincial de Ciudad Real, las facultades de gestión tributaria del
impuesto sobre actividades económicas.
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Cotos de Caza

Ordenanza num. 5

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5,
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE COTOS DE CAZA.-
Artículo 1.Fundamento legal.-
Haciendo uso de la facultad reconocida en el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ,y en el articulo 372 del Real
Decreto Legislativo 781/1986 ,de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, de este
Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios , en cuanto afecta al
aprovechamiento de los Cotos Privados de Caza y Pesca
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Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica

Ordenanza num. 6

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6,
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Fundamento legal
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le conceden los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a
19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal
el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal. 
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Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Ordenanza num. 7

ORDENANZA NÚMERO 7
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 1. Hecho imponible. 
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición. 
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Contribuciones Especiales

Ordenanza num. 8

ORDENANZA FISCAL GENERAL PROVISIONAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 
Capítulo 1: Hecho imponible 
Artículo 1. 
1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter por este Ayuntamiento.
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Tasa Recogida Domiciliaria de Basura

Ordenanza num. 9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA 
 
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido. 
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Tasa Reguladora Cementerio Municipal.

Ordenanza num. 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza 

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa de cementerio municipal. 
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Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio.

Ordenanza num. 11

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.      

Artículo 1.- Fundamento legal. 

Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el Suministro de Agua, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza Fiscal. 
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Tasa Ocupación terrenos uso publico con mesas, sillas...

Ordenanza num. 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. 
 
Artículo 1.- Fundamento legal 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal. 
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Tasa utilización privativa o aprovechamiento Especial, ocupaciones del Vuelo, subsuelo y Suelo de la Vía Pública.

Ordenanza num. 13

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL, OCUPACIONES DEL VUELO, SUBSUELO Y SUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL.  

Artículo1. Fundamento y naturaleza 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Tasa utilización de la Piscina, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos.

Ordenanza num. 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. 
 
Artículo 1. Fundamento y naturaleza 

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización de la piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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Tasa Instalación de puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos...

Ordenanza num. 15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. 
 
Artículo 1.- Fundamento legal 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 
Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
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Precio Público por la utilización del Fax Municipal.

Ordenanza num. 16

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL FAX MUNICIPAL. 
 
Artículo 1. Fundamento y naturaleza 

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización del fax, que se regirá por la presente Ordenanza.
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Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras y reserva de la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo.

Ordenanza num. 17

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR LA RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO. 
 
Artículo 1. Fundamento legal 

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le conceden los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras.
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Precios públicos por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio...

Ordenanza num. 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y POR SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS 
 
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012 de 21 de Febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales. 
También en desarrollo del Decreto 30/2013, de 06/06/2013, de Régimen Jurídico de los Servicios de Atención Domiciliaria y la Orden 17/06/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio. 
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Precio público por la Expedición de Fotocopias, compulsas y Gastos Correo tramitación documentos servicio ventanilla única.

Ordenanza num. 19

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA EXPEDICIÓN DE FOTOCOPIAS, COMPULSAS Y GASTOS DE CORREO POR LA TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE VENTANILLA ÚNICA. 
 
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la expedición de fotocopias y compulsas, así como por los gastos de correo en la tramitación de documentos a través del servicio de ventanilla única, según la presente Ordenanza Fiscal.
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Precio público utilización del Campo de Tiro San Isidro.

Ordenanza num. 20

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL CAMPO DE TIRO SAN ISIDRO 
 
Artículo 1. Concepto  

De conformidad con lo previsto en los arts. 41 y ss. del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se establece el precios público por la utilización del Campo de Tiro San Isidro del municipio de Abenójar. 
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Tasa Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Ordenanza num. 21

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. 
 
Artículo 1. Fundamento legal 

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le conceden los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
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Tasa prestación Servicio de Alcantarillado.

Ordenanza num. 22

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO


ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Uso de la Red de Alcantarillado y Vertidos de Aguas Residuales.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ABENÓJAR.  

1. Introducción 
Según el nuevo RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), las Entidades Locales deben contar, además de con un inventario de industrias de sustancias peligrosas y de un plan de control de vertidos industriales, con una Ordenanza o Reglamento Municipal de vertidos.  

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Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana.

ORDENANZA DE BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA 

Objeto y ámbito de aplicación 

 Artículo 1 

1. El objeto primordial de esta Ordenanza es establecer las normas de convivencia en comunidad y velar por su cumplimiento de forma que se consiga su desarrollo en paz, en libertad y en igualdad de derechos y obligaciones.  
2. Para conseguir esta finalidad esta Ordenanza articula las disposiciones que regularán la vida colectiva de los habitantes del municipio en la solidaridad y el respeto mutuo.

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Reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Rurales.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABENOJAR 

Exposición de motivos. 
El Ayuntamiento de Abenójar de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1990, de 28 de Diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla la Mancha, asume sus competencias en materia de caminos rurales, y redacta la presente Ordenanza Municipal que contempla bases de una actuación administrativa inspirada no solo en principios de seguridad vial, sino también orientada a evitar el riesgo de menoscabo del patrimonio público de los caminos y su progresivo deterioro.

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Honores y Distinciones Oficiales.

Capítulo I. de los títulos, honores y distinciones oficiales del ayuntamiento de Abenójar.  
Artículo 1.- 
Los títulos y distinciones que, con carácter oficial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986, podrá otorgar el Ayuntamiento de Abenójar, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios
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Protección de datos de Carácter Personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

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Uso, Admisión de residuos y caracteristicas instalaciones PUNTO LIMPIO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, admisión de residuos y las características de la instalación denominada “Punto Limpio”.


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Venta Ambulante o no sedentaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.

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